Aunque gremios y funcionarios juran y perjuran que lo que está escrito no se cumple, en Córdoba también hay sectores del Estado que tienen garantizada la herencia del cargo público en caso de fallecimiento del agente: en el Banco de Córdoba, la Caja de Jubilaciones, Epec y las 200 cooperativas eléctricas hay convenios colectivos de la década del ‘70 que tienen escritas esas disposiciones y que por años fueron utilizadas.
El viernes, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger anunció que se terminan este privilegio de asegurar entre familiares la continuidad en el cargo, sea a nivel nacional, provincial, municipal o entes autárquicos.
Aunque gremios y funcionarios juran y perjuran que lo que está escrito no se cumple, en Córdoba también hay sectores del Estado que tienen garantizada la herencia del cargo público en caso de fallecimiento del agente: en el Banco de Córdoba, la Caja de Jubilaciones, Epec y las 200 cooperativas eléctricas hay convenios colectivos de la década del ‘70 que tienen escritas esas disposiciones y que por años fueron utilizadas.
El viernes, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger anunció que se terminan este privilegio de asegurar entre familiares la continuidad en el cargo, sea a nivel nacional, provincial, municipal o entes autárquicos.
La Provincia fue al Ministerio de Trabajo de la Nación. Con Jorge Triaca a la cabeza, se imaginaron un campo propicio para discutir estos cambios pero no hubo manera: el gremio se negó. Para discutir un convenio las dos partes deben estar de acuerdo y si eso no sucede, por efecto de la ultraactividad se sigue aplicando el convenio viejo.¿Y la capacitación? Los términos en el convenio dicen que en caso de que se “necesite certificar la capacidad del aspirante”, la empresa podrá someterlo a un examen, pero con participación del gremio durante la elaboración del temario, la toma del examen y la corrección. Dicen que eran múltiples choices facilísimas.
La Provincia fue entonces a la Legislatura provincial, que sancionó en abril del 2018, que el ingreso de personal para la prestación de servicios en carácter permanente, tanto en el sector público provincial, en el financiero o en los controlados por el Estado Provincial, “se efectúe por concurso público abierto”.
Dice la ley que los “organismos cuyas relaciones laborales se encuentren regidas por leyes, estatutos o convenciones colectivas de trabajo que prevean una modalidad distinta deben adecuar y/o adaptar dicho régimen para hacer efectivo el ingreso por concurso público abierto”. Obvio, el gremio desconoce el alcance de esa ley provincial y sigue insistiendo ante la Justicia.
Ese esquema funcionó hasta 2017, cuando el entonces gobernador Juan Schiaretti se decidió a intervenir la empresa para enderezar los números. Epec tenía 4.008 empleados. Llevaba una década perdiendo plata, con las tarifas más caras del país, marcada desinversión y un plantel gerencial copado por el gremio. Los aumentos tarifarios que Nación comenzó a aplicar en la gestión de Macri achicó los márgenes para Epec y quedaron al desnudo las falencias.
Así las cosas, podría pasar que la Justicia falle a favor de la reposición de la Bolsa de Trabajo o podría arribar un Gobierno que la reponga, dado que sigue estando en el convenio colectivo.
Pero hay dos factores: uno, el clima de época. La opinión pública repudia estos privilegios. Y dos, la cúpula gremial está extremadamente complicados en la Justicia, acusada por asociación ilícita, lavado de activos y defraudación por administración fraudulenta. Hay 18 procesados y los ilícitos se cometieron con los fondos que Epec y sus empleados les fue girando por años en conceptos de aportes legítimos que establece el convenio colectivo y que luego buscaron multiplicar en mesas de dinero, préstamos espurios y el juego.
Algunos de esos aportes, en el ajuste del 2017, fueron suspendidos, como el Fondo Compensador. Hoy Epec tiene 2873 empleados: se achicó 28%. Entre 2018 y 2024 ingresaron 121 personas, todas por concurso.
Algunos de esos aportes, en el ajuste del 2017, fueron suspendidos, como el Fondo Compensador. Hoy Epec tiene 2873 empleados: se achicó 28%. Entre 2018 y 2024 ingresaron 121 personas, todas por concurso.
Pero lo cierto es que los privilegios siguen estando en el convenio, como está el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, que se sigue pagando y que implica hasta dos sueldos y medio adicionales por empleado o el premio de 10 sueldos para el trabajador que se jubila que también se siguen abonando, en cuotas. La luz gratis para activos y jubilados era libre los primeros 200 KWh por mes y de todo el excedente el agente pagaba sólo el 20%. Eso se acotó por ley provincial a 150 KWh al mes liberados, y el resto se paga al 100%. El convenio también establece que si el trabajador en sus vacaciones viaja a más de 100 km de distancia, los tiempos de viaje no se cuentan como parte de las vacaciones. Eso ya no se reconoce.
Bancarios y Vialidad
Lo mismo pasa con el convenio bancario N°18 de 1975, que rige para todos los empleados bancarios. En Córdoba, dentro del ámbito público provincial, alcanza al Banco de Córdoba, la Caja de Jubilaciones y unos 100 trabajadores de Lotería de Córdoba que originalmente estaban en el Banco Social.
El artículo 59 dice: “En caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno delos hijos que hubiere estado a cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial”.
Fuentes de Bancor y de la Caja aseguran que eso no se cumple. Algunos memoriosos dicen que sí, que en algún momento pasó, pero coinciden en que ya no.
En Vialidad provincial ocurre lo mismo. El convenio colectivo 572 del 2009 establece que debe darse preferencia y asignarles “mayor puntaje por antecedentes” a las siguientes personas, en este orden: uno, viudo o viuda o en su defecto, hijos de trabajadores fallecidos que se hayan desempeñado Vialidad dos, hijos de trabajadores jubilados y tres, hijos de los trabajadores en actividad.
Fuentes del organismo cordobés aseguran que eso no se aplica en la práctica, al menos ahora.
De todos modos, los convenios colectivos están por encima de lo que disponen leyes provinciales, decretos o resoluciones. Sturzenegger tildó de “ilógico privilegio” que colocó a los empleados públicos “por encima del resto de los trabajadores de la Argentina”. Pero el fondo de la cuestión está en la ultraactividad: hasta tanto eso no caiga y puedan revisarse los convenios, aunque los gremios se resistan, esos privilegios seguirán estando.
Herencia del cargo
Afip y Aduana. El artículo 24 del convenio establece que “en el caso de producirse el fallecimiento de un agente, se dispondrá en forma inmediata a la postulación, la designación de un hijo o del cónyuge supérstite, según la opción que ejerzan”. Los otros hijos deberán declinar su derecho a favor del postulante.
Anses. El artículo 8º establece que “para el ingreso a planta permanente tendrán prioridad, en tanto reúnan los requisitos requeridos para el puesto y en igualdad de condiciones con otros postulantes, el cónyuge e hijos del personal fallecido en actividad que se haya desempeñado en Anses”.
Banco Nación y BCRA. Rige el artículo 59, que establece que “en caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno de los hijos que hubiere estado a su cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial”.
YPF. El artículo 138 establece que “tendrán prioridad en el ingreso, en caso de resultar en igualdad de condiciones de idoneidad con el resto de los postulantes, según las evaluaciones pertinentes a tal efecto, aquellos candidatos que reuniendo el perfil correspondiente sean hijos de ex trabajadores fallecidos o jubilados”.
Ferrocarriles. El artículo 28 de convenio 1576/18 instruye a Recursos Humanos a armarun registro de postulantes y que, en igualdad de condiciones, se considere el ingreso de familiares, “particularmente de trabajadores fallecidos o jubilados”.
Provincias. En La Pampa, Santa Fe y Mendoza rigen normas parecidas. El estatuto del Empleado Público de Córdoba no establece esas condiciones.