Lo multó la Caminera de Córdoba porque su mujer estaba amamantando al bebé.

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Lo multó la Caminera de Córdoba porque su mujer estaba amamantando al bebé.
Lo multó la Caminera de Córdoba porque su mujer estaba amamantando al bebé.

Un conductor fue multado por la Policía Caminera en Córdoba mientras su pareja alimentaba a su hijo en el vehículo, desatando una polémica en redes. ¿Se puede amamantar a un bebé dentro de un vehículo en movimiento?

Mientras que las autoridades defienden la legalidad de la multa alegando un “riesgo” para la vida del bebé, el afectado denunció la situación en redes sociales y calificó la sanción económica de “estafa”.

La polémica se originó en la Ruta 36 de Córdoba, en un control de la Policía Caminera, luego de que el conductor decidiera grabar y compartir la situación en sus redes sociales.

El conductor relató que su bebé se encontraba irritado durante el viaje y su pareja tuvo que amamantarlo. Fue en ese momento, justo en un control policial en la autopista Córdoba-Río Cuarto, que el vehículo fue detenido.

El conductor, al ser informado de la sanción, le solicitó al agente que explicara cuál era la regla o el artículo específico del código que estaba rompiendo, una explicación que, según su testimonio, le fue difícil de obtener o de escuchar de forma clara. Finalmente, el agente, tras dudar y consultar a otro policía, terminó efectuando la multa.

El conductor añade que ante una misma situación, tiempo antes, no lo habían multado.

Ante la difusión del caso, autoridades viales se pronunciaron para respaldar la acción del agente. Tanto el jefe de la Caminera, Daniel Bolloli, como el especialista en seguridad vial, Guillermo Pacharoni, coincidieron en que la acción de la familia fue incorrecta.

El principal argumento esgrimido por los expertos y la jefatura, es que, al amamantar en movimiento, se puso en riesgo la vida del bebé.

No obstante, el conductor mencionó que, meses antes, un policía diferente de la provincia de Córdoba le había dado una indicación sobre cómo actuar en caso de necesidad de lactancia durante el viaje: poner al bebé “por fuera del cinturón de seguridad”.


La infracción y el debate Legal.

La multa impuesta hace referencia a “Infracciones ley 8560 circular con menores de 10 años”. Esta ley provincial regula la circulación vehicular en Córdoba.

La legislación de tránsito provincial establece como requisito indispensable para circular:

Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo y no estorben al conductor.
Que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
Que los ocupantes usen los correajes de seguridad, en los vehículos que reglamentariamente deben poseerlos.
Queda claro que la multa no es por amamantar, sino por llevar al niño menor de 10 años en el asiento delantero.

Al examinar el acta, el conductor preguntó si la implicación era que “no se puede amamantar dentro del vehículo”, a lo que se le indicó que no era posible.

Finalmente, el monto total de la multa fue de 288.200 pesos (con pago voluntario es de 144.100). El documento detallaba que la sanción aplicaba un descuento del 50% por pago voluntario. A pesar del descuento, el conductor se mostró indignado, calificando la multa como una “estafa”.

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