La Justicia de Bahía Blanca confirmó una condena inédita por el daño moral que provocó un engaño familiar sostenido durante más de 40 años. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó que una mujer deberá pagar una indemnización millonaria por ocultar la paternidad biológica de sus hijos y atribuirlos falsamente a su entonces esposo.
El tribunal evaluó la extensión del dolor, el impacto emocional y las consecuencias personales que sufrió el hombre al descubrir la verdad, cuatro décadas después del nacimiento de los chicos. La decisión dejó un precedente en materia de identidad, responsabilidad civil y reparación.
La sentencia de Cámara validó lo dispuesto en primera instancia: una indemnización de 20 millones de pesos, más intereses, para compensar el daño moral provocado por el engaño. Los jueces remarcaron que ocultar la verdadera filiación vulnera la dignidad, la buena fe y los derechos personalísimos. La mujer mantuvo la mentira durante más de 40 años, hasta que el hombre accedió a una prueba genética voluntaria junto a los mellizos, en el marco de otra causa de impugnación de filiación. Ese examen confirmó que no era su padre biológico.
Cómo se descubrió el engaño después de cuatro décadas.
La relación de la pareja se desgastó con el tiempo. Tras la separación y la aparición de dudas sobre la fidelidad, el exesposo impulsó el estudio genético. El resultado modificó por completo la historia familiar. El fallo señaló que el actor sufrió un fuerte impacto emocional al enterarse de la verdad. El tribunal explicó que el daño moral surge de la simple existencia del engaño: criar hijos creyendo que existe un lazo biológico que nunca existió.
La defensa de la mujer intentó anular la condena. Afirmó que el actor había firmado una supuesta “renuncia” a reclamar daños y que la prueba genética se realizó por voluntad propia, sin relación con el nacimiento. La Cámara rechazó esas posturas. Consideró inválido el acuerdo notarial porque implicaba una dispensa anticipada de responsabilidad civil, algo prohibido por normas de orden público. También descartó que el actor hubiese sido un padre ausente, como argumentó la demandada. El único testigo relevante afirmó que el hombre nunca sospechó la verdadera filiación.
La Justicia fijó una reparación millonaria
Los jueces sostuvieron que el monto de 20 millones de pesos no resulta arbitrario. Valoraron la gravedad del ocultamiento, el paso del tiempo y las consecuencias en la vida afectiva del actor. La jueza de primera instancia había señalado que la indemnización buscaba restituir parte del bienestar perdido, incluso mediante la posibilidad de acceder a bienes o servicios que compensen el daño emocional.
 El tribunal ordenó que la mujer pague la suma más los intereses acumulados desde 2019, año en que se determinó científicamente la ausencia de vínculo filiatorio. También impuso las costas de la apelación a la demandada. La Cámara recordó que la identidad y la buena fe en las relaciones familiares constituyen pilares protegidos por la Constitución y el derecho civil argentino.