En la figura de la unión convivencial se distinguen dos tipos: la unión de hecho y la convivencial.
“El dato estadístico más revelador es que hay muy bajo volumen de uniones. Lo que sugiere una baja adopción del registro. Las parejas viven juntas sin casarse (unión de hecho)”.
La mayoría de ellas no formaliza esa unión ante el Registro Civil, a pesar de que la ley ofrece un marco de derechos y deberes similar al del matrimonio.
Hay un uso específico de la figura legal: quienes optan por la unión convivencial lo hacen por las siguiente razones:
Proteger derechos sucesorios o patrimoniales específicos, con un alto porcentaje de parejas de adultos mayores.
Para tramitar créditos hipotecarios.
- Por requerimientos de obras sociales o trámites migratorios/laborales, entre los que se destacan los militares.
- Por traslados y gente joven que viaja al exterior por trabajo.
- Personas que desean un marco legal pero no el “simbolismo” del matrimonio.